La Rendición Pública de Cuentas es uno de los instrumentos creados en el marco de la Ley 214 de Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra La Corrupción de 2 de julio de 2009, la cual tiene por objeto que toda institución ponga en consideración de la ciudadanía los resultados obtenidos en la gestión, así como el cumplimiento de los

compromisos asumidos con los actores sociales involucrados y con la sociedad civil en general.

La Ley 341 de Participación y Control Social establece en su Art. 33, núm. 5, que es una obligación del Estado “Realizar periódicamente procesos de rendición pública de cuentas económicas, políticas, técnicas, administrativas y evaluación abierta de resultados de gestión en el marco del plan estratégico institucional y la planificación anual”; determinando asimismo en su Art. 37, parágrafos II y IV que: Todas las entidades públicas y privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, tienen la obligación de convocar formalmente a los actores de Participación y Control Social que correspondan a los procesos de rendición pública de cuentas, la cual se realizara al menos dos veces al año de manera semestral, recayendo la responsabilidad de su realización a las Máximas Autoridades de cada entidad.

La Ley 974 de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, establece en su Art. 10, núm. 5 en el marco de las funciones de esta unidad la de planificar, coordinar, organizar y apoyar a la Máxima Autoridad en el proceso de rendición pública de cuentas.











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