La metodología permite a municipios, gobernaciones y Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos presentar solicitudes al INE a través de los gobiernos autónomos departamentales. Estas solicitudes deberán estar respaldadas por acuerdos formales, la identificación de coordenadas técnicas y planos georreferenciados de comunidades ubicadas en espacios rurales o de áreas amanzanadas en espacios conurbanos. El proceso tiene fines exclusivamente estadísticos y no modifica los límites de las unidades territoriales.
La Paz, 30 de septiembre de 2026.- El Instituto Nacional de Estadística (INE) aprobó un procedimiento técnico transitorio para atender solicitudes relacionadas con el reconocimiento de la dependencia administrativa de comunidades en los registros estadísticos del país. Estas modificaciones deberán quedar establecidas mediante acuerdos formales entre las entidades territoriales competentes y contar con la participación voluntaria de las comunidades para la actualización de la base de datos del Censo de Población y Vivienda (CPV) 2024. La recepción de solicitudes estará habilitada de manera impostergable, hasta el 30 de noviembre de 2026.
La medida fue establecida mediante la Resolución Administrativa INE/DGE/N.° 125/2026, firmada por el director general ejecutivo del INE, Jorge Alberto Akamine Toledo, que aprueba la “Metodología Transitoria para la Actualización de la Base de Datos del Censo de Población y Vivienda 2024”.
El procedimiento permite que los Gobiernos Autónomos Municipales (GAM), Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) y Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos (GAIOC) presenten solicitudes cuando existan diferencias respecto a la dependencia administrativa a la que deben asignarse estadísticamente determinadas unidades poblacionales.
Para que una solicitud pueda ser procesada, las partes involucradas deberán presentar, de manera indispensable, un acta de acuerdo formal suscrita entre los municipios involucrados, en la que reconozcan expresamente la dependencia administrativa de las comunidades. También podrán presentarse actas con fuerza de ley tramitadas ante las gobernaciones departamentales y el Viceministerio de Autonomías, en el marco de la Ley N.° 339.
A la nota formal deberán adjuntarse, además, las coordenadas técnicas y los planos georreferenciados, como parte de los respaldos necesarios para la identificación de las unidades poblacionales y la posterior actualización de la información estadística.
El INE aclara que no tiene atribuciones legales para fijar, modificar o crear límites de unidades territoriales. Su participación en esta metodología se limita exclusivamente a la actualización de sus bases de datos con fines estadísticos, a partir de la documentación y los acuerdos establecidos por las entidades territoriales competentes.
La metodología contempla, además, garantías técnicas para el procesamiento de estos casos: el total de la población no cambia; las actualizaciones futuras corresponden únicamente a datos estadísticos y no sientan precedente de ningún tipo; y quedan fuera de esta revisión las comunidades cuya situación ya hubiera sido resuelta favorablemente antes del Censo de Población y Vivienda.
Las solicitudes, los acuerdos interinstitucionales y los respaldos geográficos deberán ser entregados en las oficinas del INE de cada departamento hasta el 30 de noviembre de 2026, sin posibilidad de prórroga. Cumplido ese plazo, la institución cerrará la recepción y concluirá el procesamiento de los casos admitidos dentro del marco establecido por la normativa.



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