La Paz, 18 de abril de 2022 (INE). – En su publicación “Recomendaciones para los censos de población y vivienda en América Latina Revisión 2020”, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) encomienda evitar una clasificación que involucre categorías poco específicas o ambiguas como “mestizos” o “morenos” para este tipo de estadísticas.
El documento señala que: “se recomienda evitar una clasificación que involucre categorías poco específicas o ambiguas, como por ejemplo “mestizos” o “morenos”. Junto a esta recomendación se argumenta que “la experiencia de algunos países ha mostrado que ello conduce, efectivamente, a problemas en la captación de la población indígena y afrodescendiente, algo que en contextos de fuerte discriminación puede tender a subestimar a tales poblaciones. Hay que mencionar, además, que el posicionamiento internacional de los pueblos indígenas es, justamente, el de identificarse en tanto “pueblos” y no como grupos racializados a partir de categorías coloniales.”
El texto menciona, además, que el posicionamiento internacional de los pueblos indígenas es, justamente, el de identificarse como “pueblos” y no como grupos racializados a partir de categorías coloniales.
Así también, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene dos postulados básicos: “el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan”.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007 menciona que “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven”.
También cabe hacer notar que en las pruebas conceptuales que realizó Perú, de manera previa al censo 2017, se observó como un error la inclusión de la categoría “mestizo”, porque englobaba a las respuestas referidas a otro grupo étnico y no sabe/no responde, aspecto que podría subsumir respuestas de población que no expresa su autoidentificación por temor o vergüenza.
Además, en 1900 en Bolivia, durante la presidencia de José Manuel Pando, se realizó un Censo de Población, en cuya boleta censal se consultó, ¿a qué raza usted pertenece?, con cuatro categorías consideradas en ese momento principales: 1) blanco, 2) indígena, 3) mestizo y 4) negro. Como resultado de este Censo, la población boliviana estaba compuesta por 1.633.610 habitantes, de los cuales 792.850 eran indígenas, 231.088 blancos, 484.611 mestizos, 3.945 negros y 121.116 no consta. Es importante aclarar que el INE desde el año 1900, no ha incluido en los cuestionarios censales ninguna pregunta relacionada a tema.
Texto: Censo Nacional de la República (1 de septiembre de 1900), segunda parte. Clasificaciones estadísticas resultados definitivos. Pág. 113.
Texto: Bolivia en 1900 – Censo General de la Población de la República de Bolivia – Tomo II. Pág. 119.
Con relación a los derechos colectivos, en especial a la identidad, la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009 en su artículo 30 establece que las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho a su identidad cultural, entre otros.
Asimismo, el artículo 3 determina que “la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano”.
De esta manera, el próximo censo de población y vivienda en Bolivia avanza respetando los estándares internacionales técnicos consensuados a escala global.
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